viernes, 14 de junio de 2013

Líneas aéreas y navieras deben percibir y enterar impuesto de salida del país

1306-1
Por disposición del gobierno bolivariano de Carabobo, liderado por Francisco Ameliach, la secretaría de Haciendas y Finanzas, está diseñando e implementando nuevos sistemas de Recaudación Tributaria, a fin de elevar la calidad de vida del pueblo y mejorar estos trámites.
En este sentido, Norys Valero Altuve, secretaria de Comunicación e Información del gobierno bolivariano de Carabobo explicó que, la secretaría de Hacienda y Finanzas, a cargo de Mardysbeth Hernández, quiere informar al público que, a través de la Dirección General de Recaudación de Ingresos Tributarios, según disposición emanada desde el pasado 15 de mayo de 2013, entró en vigencia el Decreto Nº 170, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4515.
En esta disposición legal, "se asigna a las líneas aéreas, empresas handling y navieras, ubicadas en jurisdicción del estado Carabobo la responsabilidad de percibir y enterar el impuesto de salida del país".
Valero Altuve manifestó que, "con la activación de esta nueva modalidad de pago, la secretaría de Hacienda y Finanzas, espera simplificar los trámites como un mecanismo de recaudación segura y de fácil acceso, para mejorar la prestación del servicio al usuario y contribuir a la eficiencia en la liquidación, recaudación y control de los tributos estadales".
Cabe destacar que actualmente, el costo del impuesto de salida del país es 2 unidades tributarias, es decir 214,00 bolívares, monto que aparecerá reflejado en el boleto aéreo con el cual se constata que el pasajero canceló su impuesto de salida.

Excepciones de la norma
1306-2
Asimismo, la secretaria de Comunicación e Información señaló que la titular de Hacienda y Finanzas, explicó que esto se realiza, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal del estado Carabobo y con la entrada en vigencia del referido Decreto, salvo excepciones establecidas en la referida norma.
En el mismo particular, Valero Altuve detalló que, "quedan exentos de este impuesto los pasajeros de tránsito fronterizo, conforme a convenciones internacionales o a tratados con otros países sobre la materia, funcionarios diplomáticos extranjeros y representantes de organismos internacionales a quienes se les hayan acordado los privilegios diplomáticos".
La secretaria de Comunicación e Información también acotó que, "están exentos, los integrantes de las delegaciones o misiones de carácter oficial que hayan ingresado en el país en representación de alguna nación extranjera, también estarán exentos, así como los expulsados, deportados o extraditados; los menores de dieciocho (18) años de edad y quienes hayan ingresado al país por arribo forzoso o naufragio".
Por último Valero destacó que, igualmente quedan fuera de la aplicación de esta norma, los integrantes de delegaciones que representen al país en competencias deportivas internacionales, lo cual debe ser certificado por el Instituto Nacional de Deportes o Fundación Carabobeña para el Desarrollo del Deporte (Fundadeporte). Dentro del listado de certificación no se podrá incluir a más de tres delegados que no sean atletas competidores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario